II.2. Del recurso de casación en el fondo
1. Acusaron que los jueces de instancia se apartaron de los hechos planteados en la demanda porque solicitaron la usucapión de solo 266 m2, correspondiente a la alícuota de Juan Herrera Salazar y no a las acciones de Nemecio Herrera Salazar y Roger Herrera Salazar, es más olvidaron deliberadamente motivar y fundamentar respecto a la alícuota de Juan Herrera Salazar, con cuyo proceder consideran vulnerados el principio de congruencia interna, externa, y los arts. 190, 213 del Código de Procedimiento Civil, 115.II de la Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero,
- III.2. La usucapión decenal u extraordinaria
- Sobre la usucapión decenal en el Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, se
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- CONSIDERANDO IV
- Los Vocales para denegar la pretensión tuvieron en cuenta, entre otros aspectos el Testimonio No
- Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
- 3
- POR TANTO: Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
