Auto Supremo AS/1249/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1249/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los

Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los art. 134 al 138, los cuales se encuentran en total vigencia y aplicación; dichas normas distinguen dos clases, USUCAPIÓN QUINQUENAL Y USUCAPIÓN DECENAL, la primera es aquella que se suscita por la posesión de un bien durante cinco años continuados (Art. 134 CC.), donde se acortan los plazos para usucapir, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos para dicha figura; y la segunda se produce por la posesión de un bien durante diez años continuados (Art. 138 CC.), donde se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo