III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
El demandado respondió al recurso de casación manifestando principalmente, que el recurso de casación no reúne los requisitos previstos en los arts. 271.I, 274.I num. 3), y 276.I del Código Procesal Civil, limitándose a reiterar lo expuesto en apelación y efectuar una relación de hechos. Además dicho recurso sería incongruente, razones por las que pide su improcedencia.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero,
- III.2. La usucapión decenal u extraordinaria
- Sobre la usucapión decenal en el Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, se
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- CONSIDERANDO IV
- Los Vocales para denegar la pretensión tuvieron en cuenta, entre otros aspectos el Testimonio No
- Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
- 3
- POR TANTO: Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
