Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
IV.2. En el fondo.
1. En relación a la prueba omitida de valoración cursante de fs. 1 a 41 en particular la prueba pericial. Señalar que los Vocales no valoraron la prueba cursante de fs. 1 a 40, consistente en plano de ubicación de lote del año 2009, tres matrículas computarizadas No 1.04.2.01.0000318, Testimonios 398/2008, 399/2008, 72/83, croquis de inmueble, formularios de impuesto a la propiedad (2006-2012), recibos de servicio de agua (1990, 1993, 1998, 2005), facturas de servicio de electricidad (2005-2008) y tres placas fotográficas, siendo esta una verdad a medias por lo siguiente:
Primero, porque los Vocales si valoraron la prueba consistente en el Testimonio N° 398/2008, como se señaló en el punto anterior.
Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del año 2009, los Testimonios y matrículas computarizadas, demuestran la venta de acciones y derechos efectuadas en el año 2008 y su inscripción en el Registro Público, el Testimonio N° 72/83 da fe de la venta efectuada por el Municipio en favor de Timoteo Herrera Ortuño, los impuestos a la propiedad que comprenden a las gestiones 2006 a 2012, recibos de agua correspondientes a las gestiones 1990, 1993 y 1998, pagados por Serafina de Herrera y de la gestión 2005 cancelado por Nemecio Herrera, las facturas del servicio de electricidad correspondientes a las gestiones 2005 a 2008 canceladas todas ellas por Nemecio Herrera Salazar, excepto la del año 2005 que fue pagada por Reynaldo Herrera Cáceres, y las placas fotográficas muestran un inmueble al fondo y otra con lote de adobes a más de ello no grafica nada más, cuyas pruebas no demuestran los fundamentos de la demanda reconvencional, por el contrario comprueban que la venta se efectuó el año 2008 y que a partir de ahí ocupan recién el inmueble porque los recibos y facturas continúan a nombre de Nemecio Herrera Salazar y Serafina de Herrera, salvo de la gestión 2005 y aun computando desde esta última hasta el año 2014, aun no transcurrieron los diez años exigidos por ley, máxime cuando el Municipio de Tomina a fs. 426 certificó que Reynaldo y hermanos Herrera Cáceres vienen cancelando sus obligaciones impositivas desde el año 2007
1. En relación a la prueba omitida de valoración cursante de fs. 1 a 41 en particular la prueba pericial. Señalar que los Vocales no valoraron la prueba cursante de fs. 1 a 40, consistente en plano de ubicación de lote del año 2009, tres matrículas computarizadas No 1.04.2.01.0000318, Testimonios 398/2008, 399/2008, 72/83, croquis de inmueble, formularios de impuesto a la propiedad (2006-2012), recibos de servicio de agua (1990, 1993, 1998, 2005), facturas de servicio de electricidad (2005-2008) y tres placas fotográficas, siendo esta una verdad a medias por lo siguiente:
Primero, porque los Vocales si valoraron la prueba consistente en el Testimonio N° 398/2008, como se señaló en el punto anterior.
Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del año 2009, los Testimonios y matrículas computarizadas, demuestran la venta de acciones y derechos efectuadas en el año 2008 y su inscripción en el Registro Público, el Testimonio N° 72/83 da fe de la venta efectuada por el Municipio en favor de Timoteo Herrera Ortuño, los impuestos a la propiedad que comprenden a las gestiones 2006 a 2012, recibos de agua correspondientes a las gestiones 1990, 1993 y 1998, pagados por Serafina de Herrera y de la gestión 2005 cancelado por Nemecio Herrera, las facturas del servicio de electricidad correspondientes a las gestiones 2005 a 2008 canceladas todas ellas por Nemecio Herrera Salazar, excepto la del año 2005 que fue pagada por Reynaldo Herrera Cáceres, y las placas fotográficas muestran un inmueble al fondo y otra con lote de adobes a más de ello no grafica nada más, cuyas pruebas no demuestran los fundamentos de la demanda reconvencional, por el contrario comprueban que la venta se efectuó el año 2008 y que a partir de ahí ocupan recién el inmueble porque los recibos y facturas continúan a nombre de Nemecio Herrera Salazar y Serafina de Herrera, salvo de la gestión 2005 y aun computando desde esta última hasta el año 2014, aun no transcurrieron los diez años exigidos por ley, máxime cuando el Municipio de Tomina a fs. 426 certificó que Reynaldo y hermanos Herrera Cáceres vienen cancelando sus obligaciones impositivas desde el año 2007
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero,
- III.2. La usucapión decenal u extraordinaria
- Sobre la usucapión decenal en el Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, se
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- CONSIDERANDO IV
- Los Vocales para denegar la pretensión tuvieron en cuenta, entre otros aspectos el Testimonio No
- Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
- 3
- POR TANTO: Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
