Respuesta al recurso de casación
1. Apuntaron que el intérprete Judicial no valoró la prueba cursante de fs. 1 a 41 en particular la prueba pericial y los Vocales también incurrieron en dicha omisión, arguyendo ausencia de precisión e incidencia en el fallo final, criterio formalista contrario a los principios pro actione, favorabilidad, acceso a la justicia y verdad material, proceder con el que consideran infringidas los arts. 180 de la Constitución Política del Estado, 91 del Código de Procedimiento Civil, 5 y 265 del Código Procesal Civil.
2. Señalaron que los Vocales si pretendían resolver la causa en el marco de la verdad material, no solo debieron haber solicitado una certificación del Gobierno Municipal y establecer desde cuando tributamos, sino también de oficio debieron designar un perito para establecer la antigüedad de las construcciones, verificar quien o quienes viven en el inmueble o disponer la producción de testigos útiles para comprobar la posesión, por dichas razones se habría vulnerado los arts. 1234 y 1334 del Código Civil
3. Denunciaron que el juez rechazó la usucapión arguyendo que el inmueble no está dividido y por ello no sería viable su pretensión, por su parte, las autoridades de segunda instancia, refieren que también denegaron la usucapión con distinto fundamento; es decir, no habiendo acreditado la ¨intervención¨ de su título, lo que considera falaz ya que en ningún momento manifestaron ser inquilinos, cuidadores, anticresistas u ocupantes y mucho menos la parte contraria alegó en ese sentido; consecuentemente, considera un exceso dicha exigencia, siendo así se negaron averiguar la posesión y olvidaron su rol proactivo.
Con dichos fundamentos, pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y el Juez recepcione la prueba testifical, pericial, confesión y que se emita nuevo Auto de Vista valorando la prueba documental e inspección judicial.
Respuesta al recurso de casación
2. Señalaron que los Vocales si pretendían resolver la causa en el marco de la verdad material, no solo debieron haber solicitado una certificación del Gobierno Municipal y establecer desde cuando tributamos, sino también de oficio debieron designar un perito para establecer la antigüedad de las construcciones, verificar quien o quienes viven en el inmueble o disponer la producción de testigos útiles para comprobar la posesión, por dichas razones se habría vulnerado los arts. 1234 y 1334 del Código Civil
3. Denunciaron que el juez rechazó la usucapión arguyendo que el inmueble no está dividido y por ello no sería viable su pretensión, por su parte, las autoridades de segunda instancia, refieren que también denegaron la usucapión con distinto fundamento; es decir, no habiendo acreditado la ¨intervención¨ de su título, lo que considera falaz ya que en ningún momento manifestaron ser inquilinos, cuidadores, anticresistas u ocupantes y mucho menos la parte contraria alegó en ese sentido; consecuentemente, considera un exceso dicha exigencia, siendo así se negaron averiguar la posesión y olvidaron su rol proactivo.
Con dichos fundamentos, pide la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y el Juez recepcione la prueba testifical, pericial, confesión y que se emita nuevo Auto de Vista valorando la prueba documental e inspección judicial.
Respuesta al recurso de casación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- III.1. La trascendencia como presupuesto para la nulidad de obrados
- Sobre la nulidad de obrados en el Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero,
- III.2. La usucapión decenal u extraordinaria
- Sobre la usucapión decenal en el Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, se
- Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la Usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- CONSIDERANDO IV
- Los Vocales para denegar la pretensión tuvieron en cuenta, entre otros aspectos el Testimonio No
- Segundo, del estudio del resto de las pruebas se tiene que el plano data del
- 3
- POR TANTO: Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
