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    Auto Supremo AS/1251/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1251/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    • Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
    • Distrito: Tarija
    • De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
    • 4
    • El Auto de Vista recurrido no infringe ninguna ley sustantiva o adjetiva ya que fue
    • III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • III.3. De la interrupción de la posesión
    • Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
    • En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
    • Con relación a la desafectación de un inmueble de dominio público se ha desarrollado doctrina
    • La Constitución Política del Estado abrogada en su art
    • Por otra parte, el art
    • Del análisis efectuado en el Considerando II del Auto de Vista recurrido, con relación a
    • Se llega a deducir que, el inicio de la posesión válida en la presente causa
    • Al margen de lo expuesto, en materia de usucapión la interrupción generada por el usucapiente
    • 7
    • Al respecto, se tiene la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a las resoluciones como
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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