Auto Supremo AS/1251/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Al respecto, se tiene la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a las resoluciones como

El Auto de Vista Nº 189/2017 de 16 de noviembre cursante a fs. 661 a 667, en el Considerando I, toma en cuenta los agravios planteados del recurso de apelación, y en el Considerando II, describe el contenido de la pretensión de la presente causa, la doctrina, se analizan las pruebas aportadas en el proceso (inspección judicial, testifical y literales), concluyendo en que se ha producido la usucapión. Además, se ha tratado sobre la interrupción de la prescripción y otros aspectos para definir la causa.
De la revisión efectuada se advierte que el Tribunal Ad quem ha cumplido con los parámetros establecidos al emitir el Auto de Vista, conforme a los arts. 213.II num. 3) y 218.I del Código Procesal Civil, contando con la suficiente motivación haciendo énfasis en la posesión de 10 años del demandante, y efectuando una evaluación de la prueba citando las leyes en que se funda. El Auto de Vista, cumple con la motivación suficiente es por ello que se puede afirmar que no se ha vulnerado el debido proceso, ni el derecho a la defensa y otros aspectos estipulados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que no hay motivo para anular obrados por falta de fundamentación y motivación.
El resto de los asuntos señalados en el agravio, como el posible reconocimiento del derecho propietario, la interrupción de la prescripción y la existencia de los elementos de la posesión, fueron absueltos en los fundamentos vertidos en la presente resolución a los cuales nos remitimos.
En conclusión se establece que el Auto de Vista recurrido está dentro de los parámetros establecidos por el Auto Supremo Nº 1058/2017 de 5 de octubre, y que cuenta con la motivación, argumentación, congruencia y fundamentación, ya que un Auto de Vista si bien debe contener los puntos establecidos en la Sentencia, al margen de ello, debe circunscribirse a los agravios que plantean las partes en la apelación y es a estos que debe contestar efectuando el estudio de los mismos para decidir sobre la forma o el fondo de la causa. En el caso analizado por las pruebas presentadas se ha llegado a acoger la demanda, ya que se ha comprobado la posesión del actor desde el 1998 hasta el 28 de julio de 2011, cumpliendo con los requisitos del art. 138 del Código Civil.
El Auto Supremo Nº 447/2016 citado no contradice al contenido del Auto de Vista recurrido ya que cumple con la determinación asumida, con la fundamentación y la motivación, por lo que tiene congruencia pronunciándose sobre las pretensiones de las partes y resolviendo sobre la usucapión decenal conforme a derecho.
8.- El Tribunal determinó que para fundamentar la falta de congruencia, motivación y fundamentación como causal de casación en la forma, la parte tiene obligación de agotar la complementación y enmienda, así han determinado, los Autos Supremos Nº 32/2015, 667/2017 entre otros, ante dicha obligación se tendría que absolver de forma congruente, motivada y fundamentada en aplicación del art. 210 del Código Procesal Civil y además, indica sobre los puntos solicitados de complementación al Auto de Vista son omisiones de fundamentación y guardar silencio sobre su petitorio.
Al respecto, se tiene la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a las resoluciones como las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos conforme el art. 226 del Código Procesal Civil, dependiendo de la solicitud que se presente se efectúa la aclaración, complementación y enmienda, lo cual es variable de acuerdo a la postulación efectuada