De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que, una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por sí mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; de igual forma corresponde señalar que los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión (art. 90 del CC.), pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia de animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Distrito: Tarija
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
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- El Auto de Vista recurrido no infringe ninguna ley sustantiva o adjetiva ya que fue
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3. De la interrupción de la posesión
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- Con relación a la desafectación de un inmueble de dominio público se ha desarrollado doctrina
- La Constitución Política del Estado abrogada en su art
- Por otra parte, el art
- Del análisis efectuado en el Considerando II del Auto de Vista recurrido, con relación a
- Se llega a deducir que, el inicio de la posesión válida en la presente causa
- Al margen de lo expuesto, en materia de usucapión la interrupción generada por el usucapiente
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- Al respecto, se tiene la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a las resoluciones como
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
