Auto Supremo AS/1251/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

En la presente causa a través de la emisión del Auto Interlocutorio Nº 87/2017 de 27 de noviembre, se ha denegado la petición de complementación y aclaración, teniendo las partes la posibilidad de plantear el recurso correspondiente a efectos de reclamar si es que su petición no ha sido absuelta tal como solicita la parte recurrente.
Contesta al recurso de casación el demandante Vidal Chinuri Condori.
Con relación a la contestación nos remitimos a los fundamentos explanados en la presente resolución.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Gertrudis Cano Cordero contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 661 a 667, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios profesionales del abogado de la parte demandante que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.