Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
En la presente causa a través de la emisión del Auto Interlocutorio Nº 87/2017 de 27 de noviembre, se ha denegado la petición de complementación y aclaración, teniendo las partes la posibilidad de plantear el recurso correspondiente a efectos de reclamar si es que su petición no ha sido absuelta tal como solicita la parte recurrente.
Contesta al recurso de casación el demandante Vidal Chinuri Condori.
Con relación a la contestación nos remitimos a los fundamentos explanados en la presente resolución.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Gertrudis Cano Cordero contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 661 a 667, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios profesionales del abogado de la parte demandante que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Contesta al recurso de casación el demandante Vidal Chinuri Condori.
Con relación a la contestación nos remitimos a los fundamentos explanados en la presente resolución.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Gertrudis Cano Cordero contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 661 a 667, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios profesionales del abogado de la parte demandante que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Partes: Vidal Chinuri Condori. c/ Gertrudis Cano Cordero y otros
- Distrito: Tarija
- De los agravios expuestos por el demandado, se extraen de manera ordenada y en calidad
- 4
- El Auto de Vista recurrido no infringe ninguna ley sustantiva o adjetiva ya que fue
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.3. De la interrupción de la posesión
- Sobre este punto resulta pertinente referirnos a la interrupción de la prescripción adquisitiva, en ese
- En base a lo citado, corresponde centrar nuestro análisis en la interrupción Civil de la
- Con relación a la desafectación de un inmueble de dominio público se ha desarrollado doctrina
- La Constitución Política del Estado abrogada en su art
- Por otra parte, el art
- Del análisis efectuado en el Considerando II del Auto de Vista recurrido, con relación a
- Se llega a deducir que, el inicio de la posesión válida en la presente causa
- Al margen de lo expuesto, en materia de usucapión la interrupción generada por el usucapiente
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- Al respecto, se tiene la posibilidad de solicitar complementación y enmienda a las resoluciones como
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
