Auto Supremo AS/1251/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2018

Fecha: 11-Dic-2018

El Auto de Vista recurrido no infringe ninguna ley sustantiva o adjetiva ya que fue

5.- Manifestó que no existe posesión civil, la cual es entendida como la serie de actos jurídicos mediante los cuales la parte pretende ser reconocida como dueña, exponiendo que debe analizarse los documentos públicos de fs. 168 a 174, fs. 396 a 397 y fs. 503 a 504, que tienen eficacia probatoria establecida en el art. 1296 del Código Civil, en este caso el pago de impuestos de la propiedad municipal (fs. 168 a 174). Cuando se produce el pago del impuesto a la transferencia existe cambio de titular, situación que no se dio en el presente caso, pues las obligaciones impositivas fueron pagadas por Anselmo Cano y la demandada. El Auto de Vista sostiene que el demandante pagó impuestos los años 1998, 1999 y 2000 (fs. 664 primer párrafo), empero no se manifiesta ni hace referencia al pago de impuestos de fs. 168 a 174, fs. 396 a 397 y fs. 505 a 504.
6.- Refirió que en el año 1996 el inmueble aún era propiedad de la Alcaldía Municipal y Anselmo Cano lo adquirió recién el 2002, durante esos 6 años cuestiona quien era el titular y propietario, y responde que fue la Alcaldía Municipal, entidad que no es parte en la presente causa.
7.- Acusó que el Auto de Vista es lesivo al debido proceso por carencia de fundamentos y valoración probatoria, advirtiendo la obligación de dar cumplimiento a los arts. 218.I y 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, haciendo alusión al debido proceso contenido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado. Ante la falta de motivación, argumentación, congruencia y fundamentación el Tribunal Supremo dispuso se emita un nuevo Auto de Vista, empero nuevamente se viola el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
8.- Señaló que la jurisprudencia del Tribunal Supremo determinó que para fundamentar la falta de congruencia, motivación y fundamentación como causal de casación en la forma, la parte tiene la obligación, de agotar la complementación y enmienda, así lo han determinado, los Autos Supremos Nº 32/2015, 667/2017 entre otros. Ante dicha obligación el Tribunal Supremo tendría exigencia de absolver de forma congruente, motivada y fundamentada en aplicación del art. 210 del Código Procesal Civil.
Petitorio:
Solicitó anular el Auto de Vista recurrido y disponiendo el cumplimiento del Auto de Supremo N° 1058/2017 o casar la resolución impugnada declarando improbada la demanda de usucapión.
Contesta al recurso de casación el demandante: Vidal Chinuri Condori.
No cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil. Su escrito de recurso es impreciso, incongruente y contradictorio. No indica qué leyes fueron infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas por el Tribunal de Alzada.
El Auto de Vista recurrido no infringe ninguna ley sustantiva o adjetiva ya que fue dictado en apego a la Constitución y las leyes. Por lo que solicitó declarar infundado el recurso de casación