Cristina Pórcel Vega inicialmente junto con su esposo fallecido y recientemente con su conviviente codemandante
Como se ha señalado, desde su ingreso el 17 de junio de 1987, la parte demandante actuó como dueña y propietaria de las dos hectáreas de terreno debido a que se le entregó los originales de los documentos que fueron custodiados por la parte demandante como signo de la tradición de propiedad, y desde esa fecha comenzaron con la posesión de parte de los compradores comportándose como dueños y señores de las dos hectáreas de tierra.
Desde la fecha de la entrega del documento, hasta la presentación de la demanda el demandado no hizo reclamos para retomar a su terreno ya sea por la vía de hecho o accionando judicialmente, sin embargo admite el demandado en su contestación a la demanda a fs. 66, que entregó el testimonio original para evitar cualquier contingencia futura, que no fue demostrado.
Por otra parte, omitir las apreciaciones de los testigos de cargo en la presente causa es mutilar la verdad material, ya que estos son quienes de manera objetiva han visto y dieron su testimonio con relación a la posesión ejercida por los demandantes.
Cristina Pórcel Vega inicialmente junto con su esposo fallecido y recientemente con su conviviente codemandante (Alfredo Alejandro Pérez) han ejercido posesión desde el año 1987 hasta la fecha, y durante todo este tiempo han mantenido su posesión, pacífica, ininterrumpida y pública, dicha situación que se comprueba con la declaración de los testigos de cargo y que denotan actividad agrícola plena en las dos hectáreas, sin que exista acto interruptivo de la posesión de los actores
Desde la fecha de la entrega del documento, hasta la presentación de la demanda el demandado no hizo reclamos para retomar a su terreno ya sea por la vía de hecho o accionando judicialmente, sin embargo admite el demandado en su contestación a la demanda a fs. 66, que entregó el testimonio original para evitar cualquier contingencia futura, que no fue demostrado.
Por otra parte, omitir las apreciaciones de los testigos de cargo en la presente causa es mutilar la verdad material, ya que estos son quienes de manera objetiva han visto y dieron su testimonio con relación a la posesión ejercida por los demandantes.
Cristina Pórcel Vega inicialmente junto con su esposo fallecido y recientemente con su conviviente codemandante (Alfredo Alejandro Pérez) han ejercido posesión desde el año 1987 hasta la fecha, y durante todo este tiempo han mantenido su posesión, pacífica, ininterrumpida y pública, dicha situación que se comprueba con la declaración de los testigos de cargo y que denotan actividad agrícola plena en las dos hectáreas, sin que exista acto interruptivo de la posesión de los actores
- Salazar
- De las denuncias expuestas por la parte demandada Serapio Calderón Salazar, se extrae de manera
- 4
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Por otra parte, el art
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En ese sentido no se ha efectuado ninguna errónea valoración de la prueba confesoria debido
- Cristina Pórcel Vega inicialmente junto con su esposo fallecido y recientemente con su conviviente codemandante
- Por otro lado, las declaraciones de los testigos de descargo cuyas actas cursan de fs
- Por lo que no se aprecia violación al art
- Con referencia a lo alegado en su contestación al recurso de casación de la parte
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
