CONSIDERANDO II
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo la heredera del demandante apeló, motivando la emisión del Auto de Vista de 18 de agosto de 2017, por el que se confirmó la Sentencia, arguyendo: Primero, que el juzgador no está obligado a tener en cuenta las conclusiones de los peritos y que si bien la familia Antaki explicó el antecedente dominial del inmueble objeto de reivindicación; sin embargo, no puede desconocer el derecho propietario originario del Estado sobre la laguna Coña Coña y el terreno “ganado y achicado a la mencionada Laguna”, mismas que no pueden favorecer a particulares por su carácter de bien público. Segundo, refiere que del Testimonio de la Escritura Pública Nº 647 de 9 de diciembre de 1972, se establece que la parte demandante cedió terrenos al Municipio (de 23.154 m2) destinada a la apertura de calles y espacios públicos, del cual dedujo que no se consignó los terrenos reclamados debido a que formaba parte de la laguna Coña Coña y que el Municipio vio conveniente achicar la laguna y de esa forma ganar terreno para el servicio público con la instalación de un parque, siendo así la naturaleza de bien público de la laguna que se halla acreditado con el Titulo Ejecutorial Nº 048429 emergente de la Resolución Suprema Nº 87917 de 13 de octubre de 1959 al fijar como límite del lado norte la parcela 3 la laguna de Coña Coña, de donde concluyó que dicha la laguna no formaba parte de la propiedad de la familia Antaki, por la misma razón las construcciones efectuadas por la Alcaldía Municipal no fueron erigidas en la propiedad privada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
La recurrente formula sus agravios en la forma y en el fondo, consecuentemente de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al reclamo de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Denunció que los Vocales a tiempo de emitir el Auto de Vista debieron tomar en cuenta el Auto Supremo Nº 366/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 556 a 562, por cuanto en ella se delimitó los puntos a ser resueltos por el Tribunal inferior, al no haber dado cumplimiento a dicho mandato considera que nuevamente incurrió en incongruencia.
2. Señaló que no se pronunció sobre la pretensión referida a la reivindicación y que para ello previamente debió dilucidar el derecho propietario y declarar el mejor derecho propietario, circunstancia que tampoco aconteció.
3. Acusó que en el expediente no consta el proyecto del Vocal Eddy Mejía Montaño tampoco la disidencia del Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez y la relación de la causa del Vocal relator, infringiéndose así los arts. 268 del Código de Procedimiento Civil, 79 de la Ley Nº 1455 y 115.II de la Constitución Política del Estado, afectando el debido proceso.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
La recurrente formula sus agravios en la forma y en el fondo, consecuentemente de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al reclamo de fondo.
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Denunció que los Vocales a tiempo de emitir el Auto de Vista debieron tomar en cuenta el Auto Supremo Nº 366/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 556 a 562, por cuanto en ella se delimitó los puntos a ser resueltos por el Tribunal inferior, al no haber dado cumplimiento a dicho mandato considera que nuevamente incurrió en incongruencia.
2. Señaló que no se pronunció sobre la pretensión referida a la reivindicación y que para ello previamente debió dilucidar el derecho propietario y declarar el mejor derecho propietario, circunstancia que tampoco aconteció.
3. Acusó que en el expediente no consta el proyecto del Vocal Eddy Mejía Montaño tampoco la disidencia del Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez y la relación de la causa del Vocal relator, infringiéndose así los arts. 268 del Código de Procedimiento Civil, 79 de la Ley Nº 1455 y 115.II de la Constitución Política del Estado, afectando el debido proceso.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
