Auto Supremo AS/1256/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1256/2018

Fecha: 11-Dic-2018

El art

El art. 339 de la Constitución Política del Estado sobre los bienes del Estado y los Municipios estatuye: “II Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley”