Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
De cuyas citas se colige que el Gobierno Municipal de Cochabamba, considerando a la laguna de Coña Coña y sus alrededores como área de esparcimiento y de su propiedad, en el marco de lo establecido en el art. 85 de la Ley Nº 2028 y el art. 6 de la Ley Nº 2372, realizó los trámites legales correspondientes para regularizar el derecho de propiedad, norma aludida que no exige mayores presupuestos que los que fueron cumplidos por el Municipio, precisamente por ello y teniendo en cuenta la normativa aludida la Notaria y el registro público dieron curso al trámite; consiguientemente, el reclamo deviene carente de sustento legal.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 595 a 598, contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2017, saliente a fs. 588 a 592 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
No se regula honorarios por ser parte público el que contesto el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 595 a 598, contra el Auto de Vista de 18 de agosto de 2017, saliente a fs. 588 a 592 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
No se regula honorarios por ser parte público el que contesto el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
