Auto Supremo AS/1264/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que


Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que FONVIS pese a su legal notificación no se apersonó al proceso para demostrar que la superficie motivo de usucapión es de propiedad del Estado, empero bajo el principio de preclusión existen actos procesales que corresponden a determinados momentos, vale decir dentro del presente proceso una vez emitida la sentencia y notificado el Ministerio de Obras Publicas mediante exhorto suplicatorio cursante de fs. 237 a 248 vta., en el término determinado por ley presentó recurso de apelación, dando curso a la emisión de un auto de vista anulatorio, empero como ya se dijo en el auto de vista recurrido en casación no se está debatiendo si la propiedad pertenece o no a ex FONVIS o al Estado, al contrario el mencionado auto de vista se emitió con la finalidad de precautelar que la presente demanda de usucapión no cause indefensión a un tercero y tomando en cuenta que la justicia debe otorgar seguridad jurídica a las partes por cuanto anuló obrados con el objetivo de que el actor ahora recurrente cumpla con uno de los presupuestos indispensables para que opere la usucapión, el cual es que se debe demandar al último propietario inscrito en derechos reales del bien inmueble que se pretende usucapir, en consecuencia se tiene que el reclamo planteado no es evidente por lo que este Tribunal establece que no existe contradicción alguna a la norma enunciada por el recurrente, ya que el auto de vista fue dictado bajo el principio de legalidad, igualdad procesal y defensa, por cuanto su reclamo deviene en infundado