Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que FONVIS pese a su legal notificación no se apersonó al proceso para demostrar que la superficie motivo de usucapión es de propiedad del Estado, empero bajo el principio de preclusión existen actos procesales que corresponden a determinados momentos, vale decir dentro del presente proceso una vez emitida la sentencia y notificado el Ministerio de Obras Publicas mediante exhorto suplicatorio cursante de fs. 237 a 248 vta., en el término determinado por ley presentó recurso de apelación, dando curso a la emisión de un auto de vista anulatorio, empero como ya se dijo en el auto de vista recurrido en casación no se está debatiendo si la propiedad pertenece o no a ex FONVIS o al Estado, al contrario el mencionado auto de vista se emitió con la finalidad de precautelar que la presente demanda de usucapión no cause indefensión a un tercero y tomando en cuenta que la justicia debe otorgar seguridad jurídica a las partes por cuanto anuló obrados con el objetivo de que el actor ahora recurrente cumpla con uno de los presupuestos indispensables para que opere la usucapión, el cual es que se debe demandar al último propietario inscrito en derechos reales del bien inmueble que se pretende usucapir, en consecuencia se tiene que el reclamo planteado no es evidente por lo que este Tribunal establece que no existe contradicción alguna a la norma enunciada por el recurrente, ya que el auto de vista fue dictado bajo el principio de legalidad, igualdad procesal y defensa, por cuanto su reclamo deviene en infundado
- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
- 3
- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
