En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013, ha orientado que: “A efectos de determinar la titularidad del demandado, el actor deberá presentar los correspondientes informes o certificaciones de la oficina de registro de Derechos Reales, que acrediten ese aspecto y el correspondiente antecedente dominial. La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad..."
- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
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- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
