Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
Al respecto cabe señalar que el auto de vista anulatorio recurrido en casación basa su fundamento en el entendido que el demandante ahora recurrente al haber intentado vía acción de usucapión consolidar la posesión que ejerce en calidad de propietario de una fracción de terreno en excedencia, aledaña a su bien inmueble no orientó su pretensión conforme a ley puesto que dentro su demanda no concurren los presupuestos para la viabilidad de la usucapión respecto a la exigencia de que la parte demandada sea una persona física titular de derecho privado, tomando en cuenta que para la procedencia de la acción de la usucapión es menester que la demanda se dirija contra el ultimo propietario inscrito en derechos reales, por cuanto los demandados Napoleón Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas no tienen calidad de sujetos pasivos al no tener registrado en derechos reales el excedente de superficie el cual se pretende usucapir, vale decir que dispuso su nulidad de obrados hasta fs. 21 en el entendido de la vulneración al debido proceso, puesto que los ahora demandados no tienen reclamo alguno con la pretensión procesal ya que frente a ellos no operaria el efecto extintivo de la usucapión, motivo por el cual determinó que es obligación de la parte actora adjunte documentación del ultimo titular en el registro de derechos reales de la superficie sujeta a usucapión, en ese entendido es que se puede establecer que si bien es cierto que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba que alega el recurrente, con la cual se demostraría los 10 años de posesión que él tiene sobre la superficie de terreno excedente motivo de usucapión, este aspecto no fue considerado en el entendido que el Tribunal de Alzada al emitir un auto de vista anulatorio analizó la forma, respecto a la legitimación pasiva en el presente proceso, al margen que el recurrente debe tener presente que al ser un Auto de Vista anulatorio no corresponde analizar el fondo del proceso como ser si las pruebas que indica el recurrente acreditan o no su posesión por más de diez años, en ese entendido es que este Tribunal establece que no existe el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que alega el recurrente por cuanto su reclamo deviene en infundado.
2.Continuando con la dilucidación del recurso de casación se tiene que el punto 2 está enmarcado a observar que el auto de vista no consideró que pese a darse participación al FONVIS, no se apersonó al proceso para demostrar durante la etapa preparatoria que los 56,12 m2, son de propiedad del Estado, empero con la notificación de la sentencia presentaron recurso de apelación, adjuntando un Informe del Arquitecto del Área de Saneamiento Legal que no acredita su titularidad sobre dicha extensión y que la negligencia de una institución pública que representa al Estado no puede ser subsanada en cualquier etapa del proceso, lo que no está consignado en la normativa legal, contradiciéndose el principio de preclusión, de manera que el mecanismo de protección que no ha sido activado no puede ser reclamado en forma posterior, por lo que no correspondía siquiera aceptar el ofrecimiento del informe del arquitecto y menos valorar dicho informe como lo hizo el Auto de Vista impugnado, obrando injustamente y denotando que no hay justicia igualitaria y transparente que otorgue seguridad jurídica, contradiciendo el principio de legalidad e igualdad procesal arts. 1, 2 y 3 del Código Procesal Civil respaldado por los Autos Supremos 1199/2016 de 24 de octubre y 957/2015-L de 14 de octubre.
Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y de la autoridad jurisdiccional, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia
- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
- 3
- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
