De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
De la prueba adjunta por el actor se establece que el actor no adjunto al proceso las certificaciones o documentos necesarios por los cuales se tenga acreditado quien o quienes fueron los titulares de la fracción o excedencia que se pretende usucapir que no son los demandados Vargas-Condori ya que en ellos no opera el efecto extintivo de la usucapión, en consecuencia existe vulneración al debido proceso puesto que el Juez debió advertir que los actuales demandados no era ni son titulares de la excedencia que se pretende adquirir su propiedad vía usucapión ya que aquellos no tiene nada que reclamar en dicha pretensión procesal mucho menos la sentencia afecta el patrimonio de ellos por lo que el Tribunal de segunda instancia debe ordenar reparar dicha vulneración y declarar la nulidad de lo obrados ya que no se puede remediar el defecto ocurrido debiendo el actor acudir si es pertinente a la oficina administrativa del GAMO para esclarecer, y pueda adquirir el derecho propietario invocado en la pretensión principal.
Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil ANULA obrados sin reposición, hasta folio 21, providencia de fecha 09 de agosto de 2010, estado que el Juez de la causa, con las facultades de dirección procesal que posee además de lo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil observa y exija que la parte actora adjunte como prueba del derecho documentación idónea por la cual se tenga demostrado que la fracción de terreno (excedencia) que se pretende usucapir, tenga como titular en el registro en derechos reales a una persona de derecho privado, cual orienta la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, para con su resultado disponer lo que corresponda en derecho.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eusebio Mencia Herbas, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 300 a 303 el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs. 300 a 303 de obrados, se extrae lo siguiente:
1.Acusa que el Auto de Vista Nº 41/2018 de 21 de marzo, no ha considerado en ninguna forma toda la prueba agotada a momento de demostrar que los 56.12 metros, estuvieron bajo posesión de los anteriores propietarios desde la gestión 1983 y la suya a partir del año 1998, habiéndose realizado construcciones de data mayor a 10 años, tal como se evidenció en la audiencia de inspección judicial, incurriéndose en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas.
2.Manifiesta que el auto de vista no consideró que pese a darse participación al FONVIS, no se apersonó al proceso para demostrar durante la etapa preparatoria que los 56,12 Mts, son de propiedad del Estado, empero con la notificación de la sentencia presentaron recurso de apelación, adjuntando un Informe del Arquitecto del Área de Saneamiento Legal que no acredita su titularidad sobre dicha extensión y que la negligencia de una institución pública que representa al Estado no puede ser subsanada en cualquier etapa del proceso, lo que no está consignado en la normativa legal, contradiciéndose el principio de preclusión, de manera que el mecanismo de protección que no ha sido activado no puede ser reclamado en forma posterior, por lo que no correspondía siquiera aceptar el ofrecimiento del informe del arquitecto y menos valorar dicho informe como lo hizo el Auto de Vista impugnado, obrando injustamente y denotando que no hay justicia igualitaria y transparente que otorgue seguridad jurídica, contradiciendo el principio de legalidad e igualdad procesal arts. 1, 2) y 3) del Código Procesal Civil respaldado por los Autos Supremos 1199/2016 de 24 de octubre y 957/2015-L de 14 de octubre.
3.Alega que el Auto de Vista desconoció también el principio de convalidación de los actos porque el FONVIS admitió los extremos de la demanda cuando omitió contestar negando la pretensión de usucapión, al margen de considerar que no se provocó la indefensión de FONVIS, puesto que se le puso en conocimiento la presente causa, por cuanto al anular la sentencia después de siete años de trámite del proceso, se demuestra que la justicia no es igualitaria para todos
Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil ANULA obrados sin reposición, hasta folio 21, providencia de fecha 09 de agosto de 2010, estado que el Juez de la causa, con las facultades de dirección procesal que posee además de lo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil observa y exija que la parte actora adjunte como prueba del derecho documentación idónea por la cual se tenga demostrado que la fracción de terreno (excedencia) que se pretende usucapir, tenga como titular en el registro en derechos reales a una persona de derecho privado, cual orienta la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, para con su resultado disponer lo que corresponda en derecho.
Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eusebio Mencia Herbas, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 300 a 303 el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs. 300 a 303 de obrados, se extrae lo siguiente:
1.Acusa que el Auto de Vista Nº 41/2018 de 21 de marzo, no ha considerado en ninguna forma toda la prueba agotada a momento de demostrar que los 56.12 metros, estuvieron bajo posesión de los anteriores propietarios desde la gestión 1983 y la suya a partir del año 1998, habiéndose realizado construcciones de data mayor a 10 años, tal como se evidenció en la audiencia de inspección judicial, incurriéndose en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas.
2.Manifiesta que el auto de vista no consideró que pese a darse participación al FONVIS, no se apersonó al proceso para demostrar durante la etapa preparatoria que los 56,12 Mts, son de propiedad del Estado, empero con la notificación de la sentencia presentaron recurso de apelación, adjuntando un Informe del Arquitecto del Área de Saneamiento Legal que no acredita su titularidad sobre dicha extensión y que la negligencia de una institución pública que representa al Estado no puede ser subsanada en cualquier etapa del proceso, lo que no está consignado en la normativa legal, contradiciéndose el principio de preclusión, de manera que el mecanismo de protección que no ha sido activado no puede ser reclamado en forma posterior, por lo que no correspondía siquiera aceptar el ofrecimiento del informe del arquitecto y menos valorar dicho informe como lo hizo el Auto de Vista impugnado, obrando injustamente y denotando que no hay justicia igualitaria y transparente que otorgue seguridad jurídica, contradiciendo el principio de legalidad e igualdad procesal arts. 1, 2) y 3) del Código Procesal Civil respaldado por los Autos Supremos 1199/2016 de 24 de octubre y 957/2015-L de 14 de octubre.
3.Alega que el Auto de Vista desconoció también el principio de convalidación de los actos porque el FONVIS admitió los extremos de la demanda cuando omitió contestar negando la pretensión de usucapión, al margen de considerar que no se provocó la indefensión de FONVIS, puesto que se le puso en conocimiento la presente causa, por cuanto al anular la sentencia después de siete años de trámite del proceso, se demuestra que la justicia no es igualitaria para todos
- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
- 3
- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
