Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 303, interpuesto por Eusebio Mencia Herbas; contra el Auto de Vista Nº 41/2018 de 21 de marzo, cursante de fs. 292 a 297 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costos y costas.
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- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
- 3
- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
