Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
4. Finalmente del análisis del recurso de casación se desprende que el punto 4 está enmarcado a observar que el Auto de Vista contraviene lo dispuesto por el art. 108 núm. 1) de la Constitución Política del Estado, norma concordante con lo que enseña el art. 180-I de la CPE lo cual provoca que la seguridad ante la justicia sea incierta ya que todos los litigantes en los procesos se encontrarían con la facilidad de apersonarse a voluntad y ofrecer prueba cuando lo crean conveniente, haciendo que la justicia sea inestable y ajustable a la conveniencia de otros.
Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art. 180 del Constitución Política del Estado señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” en ese entendido es que de la revisión del auto de vista se tiene que el Tribunal de Alzada actuó de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado ya que evidenció la vulneración al debido proceso en el entendido de que el Juez de la causa debió advertir la falta de legitimación pasiva en el proceso dado que los demandados no fueron titulares de la superficie excedente que se pretende adquirir vía usucapión, considerando que ellos no tienen nada que reclamar en dicha pretensión procesal, por lo que la sentencia no afectaría su patrimonio y no cumpliría el efecto extintivo de la usucapión, por lo que en cumplimiento al control de constitucionalidad que le asiste al Tribunal de Alzada ordenó la reparación de la vulneración en el proceso y declaro la nulidad de todo lo obrado al evidenciar que no existe otra manera de remediar el defecto incurrido
- Partes: Eusebio Mencia Herbas. c/ Napoleon Vargas Torrico y Amalia Condori de Vargas
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por Ministerio de Obras Publicas Servicios y
- Se tiene que Eusebio Mencia Herbas, al haber intentado accion vía usucapión de una excedencia
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Eusebio Mencia Herbas mediante memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el auto de vista y se mantenga subsistente la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema este Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- El art
- Asimismo, el Auto Supremo Nº 185/2012 que señaló: “…como se conoce para que proceda la
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Asimismo, el mencionado Auto Supremo hace referencia a que la ex Corte Suprema de Justicia,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Al respecto debemos señalar que el principio de preclusión está basado en la pérdida o
- Al respecto conforme al caso de autos debemos considerar que si bien es evidente que
- 3
- Al respecto como ya se dijo se tiene que dentro del auto de vista emitido
- Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
