Auto Supremo AS/1264/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1264/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art



4. Finalmente del análisis del recurso de casación se desprende que el punto 4 está enmarcado a observar que el Auto de Vista contraviene lo dispuesto por el art. 108 núm. 1) de la Constitución Política del Estado, norma concordante con lo que enseña el art. 180-I de la CPE lo cual provoca que la seguridad ante la justicia sea incierta ya que todos los litigantes en los procesos se encontrarían con la facilidad de apersonarse a voluntad y ofrecer prueba cuando lo crean conveniente, haciendo que la justicia sea inestable y ajustable a la conveniencia de otros.

Al respecto conforme lo manifestado por el recurrente toda vez que el art. 180 del Constitución Política del Estado señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” en ese entendido es que de la revisión del auto de vista se tiene que el Tribunal de Alzada actuó de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado ya que evidenció la vulneración al debido proceso en el entendido de que el Juez de la causa debió advertir la falta de legitimación pasiva en el proceso dado que los demandados no fueron titulares de la superficie excedente que se pretende adquirir vía usucapión, considerando que ellos no tienen nada que reclamar en dicha pretensión procesal, por lo que la sentencia no afectaría su patrimonio y no cumpliría el efecto extintivo de la usucapión, por lo que en cumplimiento al control de constitucionalidad que le asiste al Tribunal de Alzada ordenó la reparación de la vulneración en el proceso y declaro la nulidad de todo lo obrado al evidenciar que no existe otra manera de remediar el defecto incurrido