Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme
Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme lo solicitado por el apelante toda vez que al intervenir este en toda la tramitación del proceso en ningún momento se le causo indefensión que amerite la nulidad de obrados, por lo que no aconteció lo dispuesto en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, en ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada realizó una correcta relación de los hechos, así también motivó y fundamentó su decisión con norma jurídica así como sentencias constitucionales exponiendo de tal manera las razones que lo llevaron a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, en ese entendido se puede evidenciar que no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso determinada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y art. 4 del Código Procesal Civil, por lo que este Tribunal establece que existe la debida fundamentación y motivación, máxime si consideramos que se dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo Nº 260/2018 de fecha 04 de abril por cuanto se puede establecer que el reclamo planteado por la recurrente deviene en infundado
- Proceso: Nulidad de donación y cancelación de partida
- Distrito: Tarija
- En el caso de autos de la revisión de la parte considerativa de la sentencia
- Asimismo llegó a la conclusión de que cuando se suscribió la Escritura Publica Nº 623/1972
- Por ultimo señaló que no se le causo indefensión al recurrente que amerite nulidad de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene se emita
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- El recurrente en su primer agravio no señala como se debería aplicar de manera correcta
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- De la respuesta al recurso de casación de María del Rosario Mealla de Chamon por
- Por último manifiesta que los arts
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación presentado por el recurrente
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también indicó que la sentencia impugnada al estar debidamente fundamentada y motivada dio las
- Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que
- Al respecto conforme lo expresado en el punto que antecede, como ya se dijo el
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
