Auto Supremo AS/1274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme

Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme lo solicitado por el apelante toda vez que al intervenir este en toda la tramitación del proceso en ningún momento se le causo indefensión que amerite la nulidad de obrados, por lo que no aconteció lo dispuesto en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, en ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada realizó una correcta relación de los hechos, así también motivó y fundamentó su decisión con norma jurídica así como sentencias constitucionales exponiendo de tal manera las razones que lo llevaron a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, en ese entendido se puede evidenciar que no resulta evidente la supuesta violación al debido proceso determinada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y art. 4 del Código Procesal Civil, por lo que este Tribunal establece que existe la debida fundamentación y motivación, máxime si consideramos que se dio cumplimiento a lo establecido en el Auto Supremo Nº 260/2018 de fecha 04 de abril por cuanto se puede establecer que el reclamo planteado por la recurrente deviene en infundado