Auto Supremo AS/1274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

4.- De la revisión del recurso de casación se tiene que el punto 4 está enmarcado a observar que en el Auto de Vista no existe la correspondiente fundamentación y motivación respecto a por que declararon la nulidad de la Escritura Publica aclarativa de donación de 26 de mayo de 1997.
Al respecto tenemos a bien indicar que como ya se dijo el Auto de Vista se encuentra correctamente fundamentado, empero con la finalidad de no generar incertidumbre en la parte recurrente tenemos a bien responder al presente reclamo indicando que el Tribunal de Alzada fundamentó el porqué de la nulidad de la Escritura Publica aclarativa en el entendido que cuando se suscribió la Escritura Pública de Donación Nº 623/1972 de fecha 15 de noviembre así como la Escritura Publica Aclarativa Nº 0398/1997 de fecha 26 de mayo, Cámara Júnior Tarija o Cámara Junior Capitulo Gastón Castellanos Ruíz no contaba con personería que acredite su existencia jurídica como asociación, por lo que el contrato de donación fue suscrito con una Asociación inexistente jurídicamente, afirmación que se encuentra corroborada por la certificación expedida por Derechos Reales, y de la certificación expedida por la Notaria de Gobierno que señala que en el año 2009 la Asociación Junior Chamber Internacional Gastón Castellanos Ruíz, obtuvo su personería jurídica conforme lo establecido por el art. 58 del Código Civil, pero no como Cámara Junior Tarija a favor de quien se realizó la donación, en ese entendido es que se tiene que el Tribunal de Alzada fundamento el reclamo planteado en apelación que ahora es motivo de casación dando a entender que no se puede realizar contratos de donación con instituciones inexistentes jurídicamente, por cuanto este tribunal establece que al ser correcta la fundamentación realizada en el auto de vista, no es evidente lo acusado en casación en ese contexto es que su reclamo deviene en infundado.
Por último se debe aclarar que de la revisión del recurso de casación, al contener únicamente reclamos que atacan a la forma del proceso y al no existir alegaciones respecto al fondo el mismo, no merece mayor análisis.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil