Auto Supremo AS/1274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2018

Fecha: 18-Dic-2018

B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que

B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que demuestre que la institución demandada, necesitaba constituirse de forma escrita, al respecto el tribunal de alzada señaló que después de 37 años de realizada la donación recién la institución demandada regularizó su situación tramitando su personería jurídica, por lo que a tiempo de la celebración del contrato de donación el donatario no existía jurídicamente, contrato que según el Código Civil Abrogado debía ser por escrito y sujeto a las formalidades establecidas en los arts. 25 al 46 y 1200 y 1202 del Citado Código. En ese contexto se puede establecer que el Tribunal de alzada resolvió los agravios presentados en contra de la sentencia, conforme el memorial cursante de fs. 624 a 632 vta., de obrados