En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
- Proceso: Nulidad de donación y cancelación de partida
- Distrito: Tarija
- En el caso de autos de la revisión de la parte considerativa de la sentencia
- Asimismo llegó a la conclusión de que cuando se suscribió la Escritura Publica Nº 623/1972
- Por ultimo señaló que no se le causo indefensión al recurrente que amerite nulidad de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene se emita
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- El recurrente en su primer agravio no señala como se debería aplicar de manera correcta
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- De la respuesta al recurso de casación de María del Rosario Mealla de Chamon por
- Por último manifiesta que los arts
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación presentado por el recurrente
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también indicó que la sentencia impugnada al estar debidamente fundamentada y motivada dio las
- Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que
- Al respecto conforme lo expresado en el punto que antecede, como ya se dijo el
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
