Auto Supremo AS/1274/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1274/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene

En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene que el Tribunal de Alzada expuso de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, amparando su disposición en las sentencias constitucionales Nº 0175/2014-S3 de fecha 24 de noviembre, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0871/2010-R, 2017/2010-R 1810/2010-R, 0405/2012, 0666/2012-R, 2039/2012, indicando que en el caso de autos y de la revisión de la parte considerativa de la sentencia impugnada, la Juez A quo fundamentó su decisorio indicando que a momento en que se suscribió el documento de donación y su aclarativa, el donatario Cámara Junior Tarija o Cámara Junior Capitulo Gastón Castellanos Ruíz, no contaba con personería jurídica y que así lo demuestran los certificados de Derechos Reales, Notaria de Gobierno y del Ministerio de Trabajo asimismo recién el año 2009 se tramitó la personería jurídica bajo la denominación de Junior Chamber International Gastón Castellanos Ruíz, 37 años después de la donación la institución donataria recién regulariza su situación redactando sus estatutos y reglamentos así como realiza su personería jurídica, por lo que estableció que a tiempo de la celebración d la donación no existía prueba que acredite el contrato o título por el cual se conformó Cámara Junior Tarija o Cámara Junior Capitulo Gastón Castellanos Ruíz