Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, en la SC. 1365/2005-R de fecha 31 de octubre de 2005 ha establecido lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Proceso: Nulidad de donación y cancelación de partida
- Distrito: Tarija
- En el caso de autos de la revisión de la parte considerativa de la sentencia
- Asimismo llegó a la conclusión de que cuando se suscribió la Escritura Publica Nº 623/1972
- Por ultimo señaló que no se le causo indefensión al recurrente que amerite nulidad de
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene se emita
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- El recurrente en su primer agravio no señala como se debería aplicar de manera correcta
- Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- De la respuesta al recurso de casación de María del Rosario Mealla de Chamon por
- Por último manifiesta que los arts
- Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación presentado por el recurrente
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.2. De la congruencia en las resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
- En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
- Así también indicó que la sentencia impugnada al estar debidamente fundamentada y motivada dio las
- Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme
- Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
- B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que
- Al respecto conforme lo expresado en el punto que antecede, como ya se dijo el
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
