Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1274/2018
Fecha: 18-Dic-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Nulidad de donación y cancelación de partida
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Distrito: Tarija
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En el caso de autos de la revisión de la parte considerativa de la sentencia
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Asimismo llegó a la conclusión de que cuando se suscribió la Escritura Publica Nº 623/1972
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Por ultimo señaló que no se le causo indefensión al recurrente que amerite nulidad de
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista y se ordene se emita
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Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
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El recurrente en su primer agravio no señala como se debería aplicar de manera correcta
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Por lo que solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
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De la respuesta al recurso de casación de María del Rosario Mealla de Chamon por
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Por último manifiesta que los arts
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Por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación presentado por el recurrente
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CONSIDERANDO III
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Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
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Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
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III.2. De la congruencia en las resoluciones
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
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Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
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Al respecto tenemos a bien señalar que conforme lo manifestado en la doctrina establecida en
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En ese entendido de la revisión del Auto de Vista cursante en obrados se tiene
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Así también indicó que la sentencia impugnada al estar debidamente fundamentada y motivada dio las
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Así también el Tribunal de Alzada estableció que no corresponde la nulidad de obrados conforme
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Sobre el particular diremos que de la compulsa de antecedentes y conforme la doctrina aplicable
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B) La sentencia es nula porque no existe en el proceso ningún medio probatorio que
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Al respecto conforme lo expresado en el punto que antecede, como ya se dijo el
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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