Auto Supremo AS/1286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2018

Fecha: 20-Dic-2018

2

Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza (fs. 442 a 446.), impugnando el Auto de Vista Nº 52/2018, pronunciado el 20 de marzo, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 434 a 437 vta., en el proceso de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana; Auto de concesión de fs. 448, Auto Supremo de Admisión Nº 424/2018-RA de 28 de mayo de fs. 453 a 455 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, y Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana, de fs. 10 a 11, subsanada a 27 y vta, y ampliada a fs. 42 y vta., contestando negativamente los demandados Dora Zambrana Vda. de Almanza, José Luis Almanza Zambrana y Linett Fabiola Almanza Zambrana reconvinieron por demanda de resolución por incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 123 a 127), así también Giovanna Ivett Almanza Zambrana contestó independientemente negando la demanda, reconviniendo por nulidad de contrato de venta de lote de terreno, cursante de fs. 171 a 172, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2. El 8 de diciembre de 2015, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, dictó sentencia declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato