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Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza (fs. 442 a 446.), impugnando el Auto de Vista Nº 52/2018, pronunciado el 20 de marzo, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 434 a 437 vta., en el proceso de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana; Auto de concesión de fs. 448, Auto Supremo de Admisión Nº 424/2018-RA de 28 de mayo de fs. 453 a 455 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, y Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana, de fs. 10 a 11, subsanada a 27 y vta, y ampliada a fs. 42 y vta., contestando negativamente los demandados Dora Zambrana Vda. de Almanza, José Luis Almanza Zambrana y Linett Fabiola Almanza Zambrana reconvinieron por demanda de resolución por incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 123 a 127), así también Giovanna Ivett Almanza Zambrana contestó independientemente negando la demanda, reconviniendo por nulidad de contrato de venta de lote de terreno, cursante de fs. 171 a 172, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2. El 8 de diciembre de 2015, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, dictó sentencia declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato
VISTOS: El recurso de casación planteado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza (fs. 442 a 446.), impugnando el Auto de Vista Nº 52/2018, pronunciado el 20 de marzo, por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 434 a 437 vta., en el proceso de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana; Auto de concesión de fs. 448, Auto Supremo de Admisión Nº 424/2018-RA de 28 de mayo de fs. 453 a 455 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Antonio Daza Maita y Martha Almanza de Daza plantearon demanda ordinaria de usucapión decenal contra Dora Zambrana Vda. de Almanza, y Giovanna Ivett, Lionett Fabiola y José Luis Almanza Zambrana, de fs. 10 a 11, subsanada a 27 y vta, y ampliada a fs. 42 y vta., contestando negativamente los demandados Dora Zambrana Vda. de Almanza, José Luis Almanza Zambrana y Linett Fabiola Almanza Zambrana reconvinieron por demanda de resolución por incumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios (fs. 123 a 127), así también Giovanna Ivett Almanza Zambrana contestó independientemente negando la demanda, reconviniendo por nulidad de contrato de venta de lote de terreno, cursante de fs. 171 a 172, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia.
2. El 8 de diciembre de 2015, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, dictó sentencia declarando: IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato
- Almanza Zambrana
- Proceso: Usucapión decenal
- 2
- 3
- Del mismo modo refirió que la sentencia no es “extra – petita” puesto que la
- Respecto a la posesión como requisito para que opere la usucapión, estableció que, si bien
- Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y
- CONSIDERANDO II
- 1
- En el sentido que si la minoridad de los codemandados perjudicaría algún derecho propietario que
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio
- Solicitaron anular el Auto de Vista Nº 52/2018 o en su caso ingresando al fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso
- III. 1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. Suspensión de la prescripción por minoridad
- El Auto Supremo 446 /2012 al respecto estableció que: “…En términos generales podemos decir que
- Se dice que el fundamento de la prescripción es de orden público, porque a fin
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- Precisamente por ello es que el requisito para que comience a correr la prescripción radica
- Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- Recurso de casación en la forma
- Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente
- 1. Acusaron vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil
- De la revisión de obrados se tiene de fs
- Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así
- En razón a ello, en el caso de Autos no corresponde ni es viable la
- En ese entendimiento, el Auto de Vista estableció que la prescripción comienza a correr a
- Al respecto cabe establecer que los demandantes en el contenido de su demanda refirieron demandar
- Dicho documento de división y partición de lotes de terreno, fue constituido por los herederos
- En ese contexto, la codemandante en su calidad de tía aceptó los términos del documento
- En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por
- Establecido todo lo anterior se tiene que no existió ningún error de hecho o derecho
- No hay respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
