Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así
Este documento ha sido suscrito por la hoy codemandante, resultando de tal situación que el derecho propietario asignado en diferentes parcelas a cada suscriptor (donde se encuentra inmersa la cuñada y los hijos) están específicamente detallados en el mismo, lo cual le es imputable a la demandante y por ende a su cónyuge por lo que no pueden aducir que necesariamente tendría que existir el registro de la propiedad del referido bien, puesto que todos los hermanos, la cuñada por sí y en representación de sus hijos fueron parte del reconocimiento del derecho de propiedad asignado a cada uno de ellos, no siendo ninguno un tercero al que tendría que hacerse valer la propiedad mediante el registro necesariamente (art. 1538 Código Civil) por lo que este reclamo deviene en infundado.
2. Demandaron transgresión, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así se tiene establecido por la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en esa línea el Auto Supremo: 446/2012 de 30 de noviembre estableció lo señalado en el punto III.2 de la presente resolución que en relación al art 1493 del Código Civil y la suspensión de la prescripción lo siguiente: “Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que el derecho ha podido hacerse valer", hace referencia a un aspecto de derecho, es decir que condiciona el comienzo del término de la prescripción a la posibilidad jurídica de hacer valer el derecho
2. Demandaron transgresión, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así se tiene establecido por la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en esa línea el Auto Supremo: 446/2012 de 30 de noviembre estableció lo señalado en el punto III.2 de la presente resolución que en relación al art 1493 del Código Civil y la suspensión de la prescripción lo siguiente: “Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que el derecho ha podido hacerse valer", hace referencia a un aspecto de derecho, es decir que condiciona el comienzo del término de la prescripción a la posibilidad jurídica de hacer valer el derecho
- Almanza Zambrana
- Proceso: Usucapión decenal
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- Del mismo modo refirió que la sentencia no es “extra – petita” puesto que la
- Respecto a la posesión como requisito para que opere la usucapión, estableció que, si bien
- Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y
- CONSIDERANDO II
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- En el sentido que si la minoridad de los codemandados perjudicaría algún derecho propietario que
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio
- Solicitaron anular el Auto de Vista Nº 52/2018 o en su caso ingresando al fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso
- III. 1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. Suspensión de la prescripción por minoridad
- El Auto Supremo 446 /2012 al respecto estableció que: “…En términos generales podemos decir que
- Se dice que el fundamento de la prescripción es de orden público, porque a fin
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- Precisamente por ello es que el requisito para que comience a correr la prescripción radica
- Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- Recurso de casación en la forma
- Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente
- 1. Acusaron vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil
- De la revisión de obrados se tiene de fs
- Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así
- En razón a ello, en el caso de Autos no corresponde ni es viable la
- En ese entendimiento, el Auto de Vista estableció que la prescripción comienza a correr a
- Al respecto cabe establecer que los demandantes en el contenido de su demanda refirieron demandar
- Dicho documento de división y partición de lotes de terreno, fue constituido por los herederos
- En ese contexto, la codemandante en su calidad de tía aceptó los términos del documento
- En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por
- Establecido todo lo anterior se tiene que no existió ningún error de hecho o derecho
- No hay respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
