Auto Supremo AS/1286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así

Este documento ha sido suscrito por la hoy codemandante, resultando de tal situación que el derecho propietario asignado en diferentes parcelas a cada suscriptor (donde se encuentra inmersa la cuñada y los hijos) están específicamente detallados en el mismo, lo cual le es imputable a la demandante y por ende a su cónyuge por lo que no pueden aducir que necesariamente tendría que existir el registro de la propiedad del referido bien, puesto que todos los hermanos, la cuñada por sí y en representación de sus hijos fueron parte del reconocimiento del derecho de propiedad asignado a cada uno de ellos, no siendo ninguno un tercero al que tendría que hacerse valer la propiedad mediante el registro necesariamente (art. 1538 Código Civil) por lo que este reclamo deviene en infundado.
2. Demandaron transgresión, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así se tiene establecido por la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, en esa línea el Auto Supremo: 446/2012 de 30 de noviembre estableció lo señalado en el punto III.2 de la presente resolución que en relación al art 1493 del Código Civil y la suspensión de la prescripción lo siguiente: “Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que el derecho ha podido hacerse valer", hace referencia a un aspecto de derecho, es decir que condiciona el comienzo del término de la prescripción a la posibilidad jurídica de hacer valer el derecho