De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”
- Almanza Zambrana
- Proceso: Usucapión decenal
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- Del mismo modo refirió que la sentencia no es “extra – petita” puesto que la
- Respecto a la posesión como requisito para que opere la usucapión, estableció que, si bien
- Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y
- CONSIDERANDO II
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- En el sentido que si la minoridad de los codemandados perjudicaría algún derecho propietario que
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio
- Solicitaron anular el Auto de Vista Nº 52/2018 o en su caso ingresando al fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso
- III. 1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. Suspensión de la prescripción por minoridad
- El Auto Supremo 446 /2012 al respecto estableció que: “…En términos generales podemos decir que
- Se dice que el fundamento de la prescripción es de orden público, porque a fin
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- Precisamente por ello es que el requisito para que comience a correr la prescripción radica
- Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- Recurso de casación en la forma
- Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente
- 1. Acusaron vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil
- De la revisión de obrados se tiene de fs
- Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así
- En razón a ello, en el caso de Autos no corresponde ni es viable la
- En ese entendimiento, el Auto de Vista estableció que la prescripción comienza a correr a
- Al respecto cabe establecer que los demandantes en el contenido de su demanda refirieron demandar
- Dicho documento de división y partición de lotes de terreno, fue constituido por los herederos
- En ese contexto, la codemandante en su calidad de tía aceptó los términos del documento
- En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por
- Establecido todo lo anterior se tiene que no existió ningún error de hecho o derecho
- No hay respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
