Auto Supremo AS/1286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente

En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente la capacidad de obrar, es decir que no tiene la posibilidad jurídica de ejercer por sí mismos sus derechos, consiguientemente la prescripción respecto de los menores de edad, en aplicación del art. 1493 del Código Civil, comenzará a correr desde el momento en que éstos puedan hacer valer el derecho”