Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente
Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente de origen de lotes de terreno, emergentes de la sucesión hereditaria de los padres y suegros en el caso de los demandantes y de los suegros y abuelos en el caso de los demandados, lo que implica que ambas partes asumieron y conocieron del derecho propietario otorgado mediante sucesión hereditaria, en ese sentido mal podrían los demandantes alegar y atacar el tema de la anotación preventiva como forma de dejar sin efecto el derecho otorgado a los demandantes, cuando la codemandante en su calidad de tía conoció la situación real de los lotes otorgados, así también del estado de viudez de su cuñada y orfandad de sus tres sobrinos
- Almanza Zambrana
- Proceso: Usucapión decenal
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- Del mismo modo refirió que la sentencia no es “extra – petita” puesto que la
- Respecto a la posesión como requisito para que opere la usucapión, estableció que, si bien
- Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y
- CONSIDERANDO II
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- En el sentido que si la minoridad de los codemandados perjudicaría algún derecho propietario que
- Recurso de casación en el fondo
- Petitorio
- Solicitaron anular el Auto de Vista Nº 52/2018 o en su caso ingresando al fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta al recurso
- III. 1. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III. 2. Suspensión de la prescripción por minoridad
- El Auto Supremo 446 /2012 al respecto estableció que: “…En términos generales podemos decir que
- Se dice que el fundamento de la prescripción es de orden público, porque a fin
- Atendiendo al fundamento de la prescripción, si el titular de un derecho durante considerable tiempo
- Doctrinalmente la prescripción se divide en: adquisitiva -usucapión- y, extintiva -liberatoria-
- En ese sentido conviene analizar lo previsto por el art 1493 del citado Código Civil
- Establecido lo anterior corresponde analizar que la norma transcrita determina que la prescripción comienza a
- Precisamente por ello es que el requisito para que comience a correr la prescripción radica
- Cuando la norma señala que el término de la prescripción comienza a correr "desde que
- En otras palabras, mientras exista una causa que jurídicamente impida al interesado hacer valer su
- En ese marco resulta por demás obvio que un menor de edad no tiene jurídicamente
- Recurso de casación en la forma
- Al respecto, se tiene que ambas partes tanto demandantes como demandados tienen el mismo antecedente
- 1. Acusaron vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil
- De la revisión de obrados se tiene de fs
- Al respecto existe vasta jurisprudencia que establece que la minoridad suspende la prescripción adquisitiva, así
- En razón a ello, en el caso de Autos no corresponde ni es viable la
- En ese entendimiento, el Auto de Vista estableció que la prescripción comienza a correr a
- Al respecto cabe establecer que los demandantes en el contenido de su demanda refirieron demandar
- Dicho documento de división y partición de lotes de terreno, fue constituido por los herederos
- En ese contexto, la codemandante en su calidad de tía aceptó los términos del documento
- En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por
- Establecido todo lo anterior se tiene que no existió ningún error de hecho o derecho
- No hay respuesta al recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
