Auto Supremo AS/1286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por

Así se ha establecido que en el caso de la prescripción los menores no se encuentran bajo la guarda o tutela de sus padres o representantes, puesto que en muchos casos supondría poner en riesgo y desamparo sus derechos porque simplemente no todos los guardadores atenderían o los ejercerían adecuadamente dentro del tiempo preciso, dejando los derechos de los menores a la voluntad de éstos tan solamente por la incapacidad de poder ejercer sus derechos a plenitud, al tenor de lo prescrito en el art. 1493 del Sustantivo Civil respecto al comienzo de la prescripción: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo”.
En ese entendido la usucapión alegada supone claramente que la misma no pudo establecerse por todo lo anteriormente señalado, aunque aparentemente existan pruebas como las testificales de cargo que darían lugar a suponer que la usucapión se habría operado sin embargo dicha posesión fue ineficaz porque los menores codemandados estuvieron y aún están impedidos de accionar sus derechos entre los que se encuentran los derechos relativos a la propiedad