Auto Supremo AS/1286/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1286/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y

Con ese antecedente del referido contrato de compra venta verbal efectuado entre los demandantes y los demandados se tiene que los codemandados eran menores de edad y en conformidad al art. 1493 del Código Civil, la prescripción corre desde que el derecho puede hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, así en el caso de los menores de edad no ejercieron ningún derecho porque no tenían la capacidad de obrar (art. 4 C.C.), por lo que la prescripción adquisitiva comienza a correr desde que los menores cumplen la mayoría de edad, en relación a ello los demandantes no demostraron el tiempo de diez años de posesión exigido por el art. 138 del Código Civil