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    Auto Supremo AS/1302/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1302/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-56-18-S
    • El recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • II.2. Contestación
    • CONSIDERANDO III
    • El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
    • En nuestra legislación procesal civil el art
    • Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
    • El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
    • La postura de la prohibición de resolver en “per saltum”, también fue asimilada en la
    • III.2 De la naturaleza jurídica del recurso de casación
    • En el contenido del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, pronunciado por
    • No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
    • CONSIDERANDO IV
    • En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando
    • En conocimiento del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, pronunció el Auto de Vista
    • En actuados posteriores cursa el recurso de casación planteado por los actores, que describen como
    • En los cargos descritos, se alude que la prueba documental consistente en la querella de
    • Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren
    • Finalmente corresponde señalar que el recurrente erró en el planteamiento de su recurso de casación
    • Respecto a la contestación al recurso de casación
    • Corresponde señalar que este Tribunal no ha ingresado al análisis del fondo de la causa,
    • Consecuentemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
    • Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

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