Auto Supremo AS/1302/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1302/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye en todos los niveles, y sobre todo, en la administración de justicia, este Máximo Tribunal no puede cumplir únicamente su función nomofiláctica y unificadora, sino que a partir del citado principio de rango constitucional, retoma con fuerza la función dikelógica del recurso de casación, que a decir de Juan Carlos Lazano Bambaren: “consiste, en reivindicar el carácter justiciero del medio impugnatorio, pues, el uso de un recurso impugnatorio tiene por objeto evitar que el error cometido por un juez produzca un agravio definitivo sobre uno de los litigantes”. En esa misma lógica Martin Hurtado Reyes expresa: “ el desarrollo de la teoría procesal fue perfilando un tercer fin, con el que se buscaba proteger al litigante pretendiendo cautelar sus intereses “…” generando la posibilidad que con el recurso de casación se busque hacer justicia al caso concreto, esta es la finalidad dikelogica”, entonces acorde con la doctrina, esta tercera función, adopta una aplicación del valor justicia al caso concreto que encuentra consonancia con el nuevo paradigma constitucional que genera principios rectores como es el de verdad material; tampoco se puede desconocer la semejanza del recurso de casación a una nueva demanda de puro derecho por los requisitos que la norma le impone para su viabilidad, entonces el recurso de casación cumple las tres citadas funciones, nomofiláctica, unificadora y dikelógica…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el fondo.
1. Apuntó que los intérpretes judiciales de primera y segunda instancia declararon probada la excepción de prescripción trienal de la acción ilegalmente, por cuanto de acuerdo a la prueba documental en particular el proceso penal se acredita que los actores interpusieron querella el 14 de agosto de 2014 por el delito de corrupción y otros contra el Juez Décimo de Instrucción Civil de la ciudad de Santa Cruz, el ¨Juzgado Nº 12 de Partido en lo Civil y los Vocales de la Sala Civil Segunda, por haber dispuesto la demolición de las mejoras efectuadas en los terrenos de propiedad de la Aduana Nacional, desde cuya fecha no han transcurrido tres años de inactividad procesal, habiéndose infringido el art. 1508 del Código Civil