El recurso de casación cursante de fs
Partes: Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros c/ Aduana Nacional de
Bolivia.
Proceso: Pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 2464 a 2465, presentado por Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Duran Navarro, contra el Auto de Vista No. 19/2018 de 26 de enero, saliente a fs. 2461 a 2462 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Aduana Nacional de Bolivia, el Auto de concesión de fs. 2473, el Auto Supremo de admisión de fs. 2479 a 2480 vta., y todo lo inherente
Bolivia.
Proceso: Pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS:
El recurso de casación cursante de fs. 2464 a 2465, presentado por Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Duran Navarro, contra el Auto de Vista No. 19/2018 de 26 de enero, saliente a fs. 2461 a 2462 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Aduana Nacional de Bolivia, el Auto de concesión de fs. 2473, el Auto Supremo de admisión de fs. 2479 a 2480 vta., y todo lo inherente
- Expediente: SC-56-18-S
- El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Contestación
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de la prohibición de resolver en “per saltum”, también fue asimilada en la
- III.2 De la naturaleza jurídica del recurso de casación
- En el contenido del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, pronunciado por
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- CONSIDERANDO IV
- En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando
- En conocimiento del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, pronunció el Auto de Vista
- En actuados posteriores cursa el recurso de casación planteado por los actores, que describen como
- En los cargos descritos, se alude que la prueba documental consistente en la querella de
- Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren
- Finalmente corresponde señalar que el recurrente erró en el planteamiento de su recurso de casación
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- Corresponde señalar que este Tribunal no ha ingresado al análisis del fondo de la causa,
- Consecuentemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
