En nuestra legislación procesal civil el art
En nuestra legislación procesal civil el art. 272 del Código Procesal Civil, describe como parte de la legitimación para recurrir, la obligación de haber apelado de la resolución de primera instancia como requisito para interponer recurso de casación; dicha exigencia es extensible a la cualidad de los agravios que se plantean en recurso de apelación, pues en caso de que el Tribunal de apelación deniegue el agravio, la parte recurrente podrá refutar dicho criterio, mediante recurso de casación, de esa manera de cumple con el sistema de la doble instancia
- Expediente: SC-56-18-S
- El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Contestación
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de la prohibición de resolver en “per saltum”, también fue asimilada en la
- III.2 De la naturaleza jurídica del recurso de casación
- En el contenido del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, pronunciado por
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- CONSIDERANDO IV
- En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando
- En conocimiento del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, pronunció el Auto de Vista
- En actuados posteriores cursa el recurso de casación planteado por los actores, que describen como
- En los cargos descritos, se alude que la prueba documental consistente en la querella de
- Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren
- Finalmente corresponde señalar que el recurrente erró en el planteamiento de su recurso de casación
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- Corresponde señalar que este Tribunal no ha ingresado al análisis del fondo de la causa,
- Consecuentemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
