Auto Supremo AS/1302/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1302/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren

Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren de forma genérica que existen actuados judiciales que demuestran que no ha existido inactividad procesal, pese a la insuficiente técnica recursiva, corresponde señalar que en el escrito de apelación los recurrentes se limitaron a que en alzada se considere como prueba, únicamente, el memorial de la querella de 6 de agosto de 2014, que fue analizado por el Tribunal de Alzada, no alegaron se considere otra prueba documental, como ahora en forma genérica se postula; por lo que no compete a este Tribunal considerar de oficio el resto de prueba documental que aluden los recurrentes en casación, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, que significa saltar el sistema de impugnación vertical, procedimiento que no se encuentra permitido en nuestra legislación