En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando
Del contenido del proceso se establece que frente a la demanda de daños y perjuicios planteada por los actores, hoy recurrentes, la Aduana Nacional de Bolivia, como medio de defensa formuló la excepción de prescripción de la acción que fue resuelta en audiencia preliminar declarándose probada la misma, describiendo que la acción civil de pago de daños y perjuicios fue presentada en fecha 10 de noviembre de 2015, en la que se describen los hechos del desapoderamiento del inmueble de propiedad de Aduana Nacional de Bolivia y la demolición de las construcciones en el mes de abril de 2012, operándose la prescripción contenida en el art. 1508 del Código Civil.
En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando que se considere nuevo medio de prueba consistente en la querella presentada ante el Ministerio Público de 6 de agosto de 2014 cuya copia discurre de fs. 2398 a 2418, con base en la cual, los recurrentes de apelación refirieron que la querella tomando en cuenta la presentación de la querella, sostiene que no hubiesen transcurrido los 3 años de inactividad para la prescripción, ese fue el argumento que dio apertura a la fase de impugnación de alzada en el caso de autos
En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando que se considere nuevo medio de prueba consistente en la querella presentada ante el Ministerio Público de 6 de agosto de 2014 cuya copia discurre de fs. 2398 a 2418, con base en la cual, los recurrentes de apelación refirieron que la querella tomando en cuenta la presentación de la querella, sostiene que no hubiesen transcurrido los 3 años de inactividad para la prescripción, ese fue el argumento que dio apertura a la fase de impugnación de alzada en el caso de autos
- Expediente: SC-56-18-S
- El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Contestación
- CONSIDERANDO III
- El per saltum, es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de la prohibición de resolver en “per saltum”, también fue asimilada en la
- III.2 De la naturaleza jurídica del recurso de casación
- En el contenido del Auto Supremo Nº 633/2018-RI, de 10 de julio, pronunciado por
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- CONSIDERANDO IV
- En contra de la decisión de primera instancia, los actores plantearon recurso de apelación peticionando
- En conocimiento del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada, pronunció el Auto de Vista
- En actuados posteriores cursa el recurso de casación planteado por los actores, que describen como
- En los cargos descritos, se alude que la prueba documental consistente en la querella de
- Asimismo corresponde señalar que en el memorial casacional, los recurrentes al exponer su agravio, refieren
- Finalmente corresponde señalar que el recurrente erró en el planteamiento de su recurso de casación
- Respecto a la contestación al recurso de casación
- Corresponde señalar que este Tribunal no ha ingresado al análisis del fondo de la causa,
- Consecuentemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Se regula honorario profesional del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs.1.000
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
