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    Auto Supremo AS/0019/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0019/2018-RA

    Fecha: 01-Feb-2018

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    • Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
    • 1)El recurrente hace referencia al principio de legalidad señalando que éste debe estar asociado al
    • Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 y las
    • Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
    • 3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1.Recurso de casación de Jasmani Yépez Guzmán
    • Con relación al único motivo, en el que hace una relación de antecedentes del proceso
    • Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
    • IV.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
    • Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
    • Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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