Auto Supremo AS/0019/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,


Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, lo que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por otro lado, si bien hace referencia a que el Auto de Vista le generó la vulneración de su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; sin embargo, todos los argumentos que anota van referidos a la emisión de la Sentencia más no así al contenido del Auto de Vista que resulta la resolución que debe impugnar por previsión del art. 416 del CPP, a efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido jurídico distinto al que le asignó el Auto de Vista impugnado, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito (Sentencia); pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad. Asimismo, es pertinente hacer notar que el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente fue declarado inadmisible, siendo el marco sobre el cual debería versar su recurso; sin embargo, pretende que se observen cuestiones de fondo que hacen a la emisión de la Sentencia. En virtud a lo señalado, el motivo referido debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP