Auto Supremo AS/0019/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de


Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2015 y 384 de 26 de septiembre de 2005 de los cuales no realiza la labor de contraste con relación al Auto de Vista impugnado, por lo que no se puede advertir el señalamiento de la contradicción en términos precisos; lo que hace ver que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos por el art. 417 del CPP.

Por otro lado, no obstante lo mencionado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista no se pronunció respecto del quinto motivo de su recurso de apelación restringida); precisando asimismo la vulneración del principio de certeza y la tutela judicial efectiva; explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por que no se pronunció respecto de todos los motivos planteados). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la imposición de la pena; porque al imponerle la aplicación de cuatro años de reclusión no se realizó una interpretación correcta de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP lo que hace ver que no se respetó el debido proceso