Auto Supremo AS/0019/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la


3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la imposición de la pena; porque al imponerle cuatro años de reclusión no se realizó una interpretación correcta de los alcances de los arts. 37, 38 y 40 del CP, para determinar los años de condena y pese a que en su recurso de apelación restringida señaló Sentencias Constitucionales que hace a dicha temática de la que expresó que demostrar que no se cumplió con los presupuestos establecidos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, al evidenciar que la sentencia incurrió en esos defectos porque no respetó el debido proceso, pese a ello el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia se dictó en apreciación de las pruebas, estableciendo el ilícito y los fines de la pena, tomando en cuenta que esta determinación es facultad privativa del Tribunal de instancia, además de regirse por las reglas de la sana crítica, donde se considera la más apropiada para el caso, la mayor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito según las agravantes y atenuantes, valoraciones y consideraciones que escapan a la revisión de este Tribunal de alzada