Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
Con relación al primer motivo, en el que hace referencia a que en la Sentencia y el Auto de Vista se incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva porque ni el Juez ni el Auto de Vista en sus fundamentos fácticos es acusado por dicho delito; porque no es delito el solo hecho de solicitar una línea de crédito a la empresa AGROBOLIVIA, el mismo que posteriormente ante el reconocimiento de obligación de deuda fue firmado ante notario de fe pública.
Respecto a la temática planteada invocó como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0389/2013, 1662/2012 de 1 de octubre y 2769/2010-R de diciembre, de las cuales se debe tener en cuenta que no tienen tal calidad, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, el cual establece que se constituirán en precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por otras Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, no pueden ser consideradas para el análisis de fondo de la temática planteada.
Por otro lado, es preciso señalar que también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 del cual no realiza la más mínima relación de contradicción que existiría entre el precedente invocado con relación al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, se advierte el incumplimiento de los presupuestos establecidos por el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta inadmisible.
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista porque en ninguna parte de la referida resolución se habla sobre el punto cinco de su recurso de apelación restringida; sin considerar que el Tribunal de alzada tenía la obligación de fundamentar todas y cada una de las cuestiones planteadas en la impugnación de la Sentencia observando el principio de certeza y tutela judicial efectiva
- Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2017, cursantes de fs
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- II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
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- Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 y las
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- 3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
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- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- IV.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
