Auto Supremo AS/0019/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs. 1038 a 1062), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, autores y responsables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo a cada uno la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño.

b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga (fs. 1160 a 1163 y 1187 a 1190 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 26 de 17 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de Jasmani Yépez Guzmán y admisible e improcedente el recurso de Eugenio Mariscal Arteaga. Por Resolución 108 de 12 de mayo de 2017 (fs. 1216 y vta.), fue aceptada la solicitud de complementación presentada por AGROBOLIVIA, representada por Adalid Velasco Cáceres y se condenó en costas a los apelantes.

c)Por diligencias de 15 de noviembre de 2017 (fs. 1297 y 1299), los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario 108 de 12 de mayo de 2017; y, el 18 de mayo del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad