De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 22/16 de 21 de octubre de 2016 (fs. 1038 a 1062), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga, autores y responsables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo a cada uno la pena de cuatro años de reclusión, más costas y reparación del daño.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jasmani Yépez Guzmán y Eugenio Mariscal Arteaga (fs. 1160 a 1163 y 1187 a 1190 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 26 de 17 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso de Jasmani Yépez Guzmán y admisible e improcedente el recurso de Eugenio Mariscal Arteaga. Por Resolución 108 de 12 de mayo de 2017 (fs. 1216 y vta.), fue aceptada la solicitud de complementación presentada por AGROBOLIVIA, representada por Adalid Velasco Cáceres y se condenó en costas a los apelantes.
c)Por diligencias de 15 de noviembre de 2017 (fs. 1297 y 1299), los recurrentes fueron notificados con el Auto Complementario 108 de 12 de mayo de 2017; y, el 18 de mayo del mismo año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- 1)El recurrente hace referencia al principio de legalidad señalando que éste debe estar asociado al
- Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 y las
- Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- 3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recurso de casación de Jasmani Yépez Guzmán
- Con relación al único motivo, en el que hace una relación de antecedentes del proceso
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- IV.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
