Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
2)Denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista porque en ninguna parte de la referida resolución se habla sobre el punto cinco de su recurso de apelación restringida; sin considerar que el Tribunal de alzada tenía la obligación de fundamentar todas y cada una de las cuestiones planteadas en la impugnación de la Sentencia observando el principio de certeza y tutela judicial efectiva; en ese sentido, resulta que como prueba del supuesto hecho delictivo que sirvió de base para que se le condene a cuatro años de cárcel, por el supuesto delito de Estafa al margen que existe un contrato de reconocimiento de deuda, pruebas que sirvieron para condenarle; sin embargo, en el Auto impugnado no se pronuncia en cuanto al punto cinco de su apelación referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, establece que conforme a los datos de la investigación.
Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2015 y 384 de 26 de septiembre de 2005
- Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- 1)El recurrente hace referencia al principio de legalidad señalando que éste debe estar asociado al
- Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 y las
- Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- 3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recurso de casación de Jasmani Yépez Guzmán
- Con relación al único motivo, en el que hace una relación de antecedentes del proceso
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- IV.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
