Auto Supremo AS/0019/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga


El recurrente haciendo una relación de antecedentes del proceso señala que por medio de sus recurso de casación planteado pretende la nulidad de la Sentencia, la cual no habría aplicado correctamente lo previsto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, señala que el Auto de Vista es atentatorio a su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; debido a los siguientes motivos: 1) El Juez emitió una Sentencia viciada de defectos absolutos porque no tomó en cuenta que se debe realizar una valoración exhaustiva de todas las pruebas y le impuso cuatro años de reclusión por un delito que no cometió, fallo confirmado por el Auto de Vista que le generó un daño irreparable; 2) La Sentencia que le impuso cuatro años no tomó en cuenta los límites del delito teniendo en cuenta que el art. 335 del CP (Estafa) prevé la pena de 1 a 5 años, siendo que casi le dan los cinco años previstos para el máximo por un delito que no cometió siendo que incluso no se valoró el certificado de antecedentes, la documentación que es padre de familia y un joven profesional; 3) Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva porque no observó de manera clara y precisa sobre hechos acusados; porque en la Sentencia no se señala cómo se empleó la sana crítica para demostrar que fue correctamente condenado; 4) Con relación al principio de la verdad material se tiene que nunca se tomó en cuenta el reconocimiento de deuda que existe entre el impetrante en calidad de garante con la empresa demandante, siendo que existe un documento de deuda como base de la prueba; aspectos que los sustenta amparado en los arts. 50, 180, 271 y 274 de la CPE, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 396, 416 y 417 del CPP.

II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga