II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
El recurrente haciendo una relación de antecedentes del proceso señala que por medio de sus recurso de casación planteado pretende la nulidad de la Sentencia, la cual no habría aplicado correctamente lo previsto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otro lado, señala que el Auto de Vista es atentatorio a su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; debido a los siguientes motivos: 1) El Juez emitió una Sentencia viciada de defectos absolutos porque no tomó en cuenta que se debe realizar una valoración exhaustiva de todas las pruebas y le impuso cuatro años de reclusión por un delito que no cometió, fallo confirmado por el Auto de Vista que le generó un daño irreparable; 2) La Sentencia que le impuso cuatro años no tomó en cuenta los límites del delito teniendo en cuenta que el art. 335 del CP (Estafa) prevé la pena de 1 a 5 años, siendo que casi le dan los cinco años previstos para el máximo por un delito que no cometió siendo que incluso no se valoró el certificado de antecedentes, la documentación que es padre de familia y un joven profesional; 3) Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva porque no observó de manera clara y precisa sobre hechos acusados; porque en la Sentencia no se señala cómo se empleó la sana crítica para demostrar que fue correctamente condenado; 4) Con relación al principio de la verdad material se tiene que nunca se tomó en cuenta el reconocimiento de deuda que existe entre el impetrante en calidad de garante con la empresa demandante, siendo que existe un documento de deuda como base de la prueba; aspectos que los sustenta amparado en los arts. 50, 180, 271 y 274 de la CPE, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 396, 416 y 417 del CPP.
II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- II.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- 1)El recurrente hace referencia al principio de legalidad señalando que éste debe estar asociado al
- Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 232/2007 y las
- Respecto de los argumentos expresados señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12
- 3)Refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de errónea aplicación de la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recurso de casación de Jasmani Yépez Guzmán
- Con relación al único motivo, en el que hace una relación de antecedentes del proceso
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno,
- IV.2.Recurso de casación de Eugenio Mariscal Arteaga
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia incongruencia omisiva en el Auto de
- Respecto del tercer motivo, refiere que el Auto de Vista no advirtió la existencia de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio las Sentencias Constitucionales 0727/2003-R3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
