CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425 vta., interpuesto por Carlos Nina Sacari, en representación legal de Cecilio Mamani Ramos en contra del Auto de Vista Nº 355/2016 de fecha 07 de octubre, cursante de fs. 418 a 419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Familiar Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Aida Aguilera Montero contra Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez, la respuesta al recurso de casación cursante a fs. 428 a 429; Auto de concesión de fs. 430, el Auto Supremo de Admisión cursante a fs. 436 a 437, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 55/2015 de 03 de julio, cursante a fs. 276 a 277 y vta., declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 25 a 26 y modificada por memorial cursante a fs. 183 a 184 por la demandante Aida Aguilera Montero, y en su mérito declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado la zona este, U.V.99, Manzana Nº 18, Lote 33, con una superficie de 450,00 m2 a favor de la demandante, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión y la respectiva inscripción del mencionado inmueble por ante la oficina de Derechos Reales de ese departamento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 55/2015 de 03 de julio, cursante a fs. 276 a 277 y vta., declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 25 a 26 y modificada por memorial cursante a fs. 183 a 184 por la demandante Aida Aguilera Montero, y en su mérito declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado la zona este, U.V.99, Manzana Nº 18, Lote 33, con una superficie de 450,00 m2 a favor de la demandante, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión y la respectiva inscripción del mencionado inmueble por ante la oficina de Derechos Reales de ese departamento
- Partes: Aida Aguilera Montero c/ Cecilio Mamani Ramos y Emiliana Parra Jiménez
- Proceso: Ordinario de usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante memorial de fs
- Al segundo agravio sobre la falta de convalidación por el juez de primera instancia a
- Al tercer y último agravio señala el Ad quem “deben tenerse presente que las
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte demandada, el mismo que
- El recurrente alega primero; que el juez de origen emitió un decreto cursante a
- II.1.1. En el fondo
- Señala como segundo agravio, que la autoridad A quo no observa los arts
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de los memoriales de contestación al recurso de casación, en lo pertinente y
- En cuanto al segundo agravio, señala que no ha sido demostrada, porque la convalidación solo
- Al tercer agravio, menciona que su observación debió ser planteada en forma oportuna y
- En mérito de los argumentos, el Tribunal Ad quem CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia Nº 55/2015
- La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la valoración de la prueba en
- La basta doctrina y jurisprudencia así como nuestro ordenamiento jurídico en su art
- III
- Si bien los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular corresponde referirse que el recurrente a tiempo de apersonarse, en ningún momento
- Al margen del hecho, de que el representante actúe sin poder; no es un acto
- Al segundo agravio de forma, en el que hace notar que la autoridad jurisdiccional habría
- En relación a este reclamo, se puede establecer de la revisión de dicho Auto de
- En virtud a los reclamos presentados en el recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs
- En base a dichas consideraciones, se concluye que la demandante conforme lo establece el art
- Al segundo agravio de fondo, refiere el recurrente que la demandante habría iniciado dos procesos
- Sobre el particular; se debe tomar en cuenta que los derechos deben ser ejercidos dentro
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
