Auto Supremo AS/0058/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2018

Fecha: 14-Feb-2018

Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs

Respecto a la posesión del bien inmueble, conforme lo señaló el Juez A quo, la actora Aida Aguilera Montero demostró encontrarse en posesión del referido inmueble por más de diez años de manera pacífica, quieta y continuada, en base a la prueba literal adjunta como son: las certificaciones emitidas por el Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz cursante a fs. 30 y 37 de obrados, plano de ubicación realizado por levantamiento topográfico cursante a fs. 12 y 41 y certificación emitida por la Unidad de Catastro de la H. Alcaldía Municipal, el mismo que acredita que la demandante se encuentra en posesión del bien inmueble objeto del proceso; de una extensión de 450,00 m2 se encuentra ubicado en la zona este de esa ciudad, UV. 9, Manzana 18, Lote 33, y que consta de una construcción de aproximadamente 18 años de antigüedad, así como las pruebas documentales cursantes a fs. 273 y 274 sobre los servicios del cual consta como agua potable, luz, eléctrica registrados a nombre de la actora. Así como de las mejoras introducidas en el inmueble el cual goza de los servicios básicos de agua potable, luz, alcantarillado y línea telefónica.
Extremo también que fue constatado en la inspección judicial, cuya acta cursa de fs. 235 y vta., de fecha 19 de febrero de 2015, de la misma manera el certificado emitido por la Junta Vecinal del Barrio Noel Kempff Mercado del Distrito 7 cursante a fs. 262, la misma que acredita que Aida Aguilera Montero es vecina y vive desde el año de 1991 y más las declaraciones testificales de cargo de fs. 229 a 233, que corresponde a los ciudadanos Floricelda Fernández Paruma, quien de manera textual y absolviendo el cuestionario en lo pertinente a la pretensión señala: “si la conozco hace 24 años…cuando llegue ella ya era propietaria hace más de 24….. así la conocí, desde que me fui tenia las mismas mejoras…..yo creo que la propietario es la Sra. Aida Aguilera Montero”, Francisco Gutiérrez Quispe señala: “la conozco desde 1995…. está en posesión desde 1995 … no vio perturbación alguna, mejoras seguramente la Sra. Aida quien tiene su casita”, Juan Paul Maydana Machaca en su declaración indica: “la conozco desde 2005….si cuando llegue la Sra. Aida vivía ahí.. no hubo perturbación…mejoras tiene dos cuartos, su baño el tiempo no lo sé… tengo entendido que la Sra. Aida la propietaria”, de las declaraciones transcritas se tiene que los testigos de cargo de manera contestes refieren conocer a la demandante, quien se encuentra como propietaria del inmueble sin perturbaciones, desde el año de 1991. Del análisis de las pruebas señaladas precedentemente se tiene claramente que la demandante ha mostrado encontrarse en posesión del bien objeto de la Litis por más de diez años